¿Se puede pescar calamar y sepia en Andalucía? La situación tras la anulación del Decreto 205/2023
El decreto que autorizaba la captura recreativa de calamar y sepia en aguas interiores de Andalucía fue anulado por los tribunales. Qué dice la ley hoy, la diferencia con otras comunidades y qué pedimos desde AiPeces.
En resumen: el decreto que autorizaba la captura recreativa de calamar y sepia en las aguas interiores de Andalucía ha sido anulado por los tribunales por defectos en su tramitación. El resultado no es una veda nueva ni una prohibición confirmada: es un vacío legal, una situación jurídicamente incierta. Mientras tanto, en aguas exteriores la normativa estatal sí contempla estas especies, y comunidades como Cataluña y Baleares las regulan con claridad. En AiPeces pedimos lo lógico: seguridad jurídica y una norma moderna. Regulación sí; incertidumbre indefinida, no.
1. Qué ha pasado de verdad: cae la norma que lo autorizaba
Al revés de lo que muchos creen, el Decreto 205/2023, de 29 de agosto (BOJA nº 169, de 4 de septiembre de 2023) no prohibía el calamar y la sepia: los permitía. Regulaba la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Andalucía y admitía la captura de calamar (Loligo) y sepia (Sepia) —con un tope de piezas al día—, dejando fuera al pulpo y a otros moluscos.
Ese decreto fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia nº 4191/2025, de 2 de diciembre de 2025, según la resolución oficial de la propia Junta que archiva el desarrollo de la norma). Según la información publicada en prensa, la anulación se debió a defectos en la tramitación del decreto —no al fondo de lo que regulaba—. Al caerse la norma que los autorizaba, el calamar y la sepia se quedan sin un marco autonómico claro.
2. Entonces, ¿está prohibido? La respuesta honesta: es incierto
Aquí toca ser rigurosos, porque circula de todo. Con el decreto anulado, hay dos lecturas jurídicas y ninguna es pacífica:
- Una sostiene que revive el régimen anterior —el Decreto 361/2003, que solo contemplaba peces y prohibía las poteras para cefalópodos—, con lo que volverían a quedar fuera.
- Otra sostiene que, sin una norma autonómica que lo vede y con un marco estatal que sí admite estas especies, regiría el principio de «permitido salvo lo expresamente prohibido».
La reviviscencia de una norma derogada no es automática, y toda sanción exige una base normativa clara y previa. Traducido: hoy no hay una prohibición confirmada, pero tampoco una autorización clara. Es un vacío, y esa inseguridad es precisamente el problema.
3. Aguas interiores y exteriores: no es cuestión de distancia, sino de competencia
La distinción que más confunde:
- Aguas exteriores (competencia estatal): el Real Decreto 347/2011 contempla el calamar y la sepia como pesca de recreo ordinaria —con potera o egi, bajo licencia—. No son especies de protección diferenciada; no hace falta autorización especial.
- Aguas interiores (competencia autonómica): es justo donde el decreto anulado dejó el vacío descrito arriba.
De ahí la escena difícil de explicar: la misma especie y el mismo aficionado, con un marco claro en exteriores y una incertidumbre en interiores, separadas por una línea administrativa.
4. Otros territorios sí lo tienen claro
Que se puede regular con claridad lo demuestran los vecinos:
- Cataluña: regula la captura recreativa de cefalópodos por piezas —sepia 15 y calamar 10 al día—, con tallas mínimas (sepia 12 cm, calamar 18 cm), en el marco de sus resoluciones anuales y con carácter zonal.
- Illes Balears: contempla la captura recreativa de calamar y sepia con un cupo general de 5 kg por persona y día (más una pieza), dentro de sus límites y condiciones (Decret 34/2014).
Es decir: se puede regular sin dejar un vacío. Hay modelos al lado que dan seguridad al pescador y protegen el recurso.
5. Qué pedimos desde AiPeces
No pedimos pescar sin límites ni discutimos la conservación. Pedimos seguridad jurídica y una norma moderna, clara y basada en criterios técnicos, que compatibilice el recurso con la pesca recreativa responsable mediante:
- Límites de capturas (cupos) por licencia y día.
- Tallas mínimas y vedas donde procedan.
- Zonas protegidas y restricciones específicas donde el recurso lo requiera.
- Declaración de capturas cuando sea necesario.
- Y, sobre todo, información oficial clara sobre qué se puede hacer en cada zona.
Regulación sí. Incertidumbre indefinida, no. El pescador recreativo andaluz no merece quedarse en un limbo por un defecto de tramitación.
6. Pasa de la indignación a la acción
Cuantos más escritos registrados haya, más difícil será dejar el asunto sin resolver. Puedes presentar una solicitud en la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía:
- Entra en la presentación electrónica general: juntadeandalucia.es · Presentación Electrónica General.
- Dirígelo a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural — Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul. (Copia opcional a dgpa.capadr@juntadeandalucia.es.)
- Pide que se tramite con urgencia una nueva regulación que dé seguridad jurídica y contemple la pesca recreativa sostenible de calamar y sepia. Guarda tu justificante y anima a tu club o asociación a registrar también una solicitud colectiva.
Modelo de escrito (cópialo y adaptálo)
ASUNTO: Solicitud de una nueva regulación para la pesca recreativa de calamar y sepia en aguas interiores de Andalucía.
EXPONE: Que soy titular de una licencia de pesca marítima recreativa en Andalucía y practico esta actividad de forma responsable. Que la anulación judicial del Decreto 205/2023 ha dejado sin marco claro la captura recreativa de calamares y sepias en aguas interiores, generando inseguridad jurídica. Que esta situación genera una diferencia difícil de justificar respecto a las aguas exteriores y a otros territorios españoles en los que estas especies pueden capturarse recreativamente bajo determinadas condiciones. Que la protección de los recursos marinos puede compatibilizarse con la pesca recreativa mediante límites de capturas, tallas mínimas, vedas, zonas protegidas y obligaciones de declaración.
SOLICITA: (1) Que se inicie con carácter urgente una nueva normativa sobre pesca marítima recreativa en aguas interiores de Andalucía. (2) Que contemple expresamente la captura recreativa sostenible de calamar y sepia, con los criterios técnicos y científicos necesarios. (3) Que se publique información clara sobre la delimitación de aguas interiores y exteriores y el régimen aplicable en cada zona. (4) Que se abra un proceso de participación con pescadores, clubes, asociaciones y federaciones antes de aprobar la nueva regulación. (5) Que se informe de las actuaciones previstas y el calendario estimado.
En [localidad], a [fecha]. Nombre y apellidos · DNI/NIE · Nº de licencia (opcional) · Correo electrónico.
Fuentes y aviso
Este artículo recoge la posición de AiPeces y un resumen orientativo; manda el texto oficial vigente y conviene confirmar el régimen aplicable a tu zona antes de salir. Referencias: Decreto 205/2023, de 29 de agosto (BOJA nº 169, 04/09/2023); sentencia del TSJA nº 4191/2025, de 2 de diciembre de 2025 (según resolución oficial de la Junta que archiva el desarrollo de la norma; motivos de la anulación según prensa); Decreto 361/2003 (BOJA nº 248, 26/12/2003); Real Decreto 347/2011 (pesca marítima de recreo en aguas exteriores); Cataluña (resoluciones anuales de cefalópodos, carácter zonal) e Illes Balears (Decret 34/2014). Información revisada a 18/09/2026.


