Cómo conseguir la licencia de pesca en Ceuta y Melilla
Ceuta y Melilla son las dos ciudades autónomas españolas en el norte de África, y para el pescador su régimen es de los más simples del país: aquí solo se pesca en el mar. No hay ríos ni embalses con régimen de pesca continental, así que olvídate de licencias fluviales. Una sola familia de licencia: la marítima de recr…
Ceuta y Melilla son las dos ciudades autónomas españolas en el norte de África, y para el pescador su régimen es de los más simples del país: aquí solo se pesca en el mar. No hay ríos ni embalses con régimen de pesca continental, así que olvídate de licencias fluviales. Una sola familia de licencia: la marítima de recreo.
Esta guía va al grano: qué modalidad te toca, cómo se tramita con la Ciudad Autónoma, el detalle del caladero del Estrecho y las tallas que tienes que respetar. Sin folklore.
Esta entrada complementa, para las ciudades autónomas, nuestra guía completa de licencias por comunidad. Aquí entramos al detalle de Ceuta y Melilla, paso a paso.
Datos verificados el 18 de junio de 2026 en fuentes oficiales (Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; MAPA; R.D. 347/2011). Confirma importes y trámite en la sede de cada Ciudad Autónoma antes de pagar.
1. Lo primero: solo mar, sin agua dulce
Ni Ceuta ni Melilla tienen ríos ni embalses con aprovechamiento piscícola, así que no existe licencia de pesca continental. Toda la pesca recreativa es marítima, y la licencia la gestiona la Ciudad Autónoma correspondiente (con el marco estatal de pesca marítima de recreo, el Real Decreto 347/2011, de fondo).
Con ella vas a por lubina, dorada, sargo, dentón o pez limón en aguas del Estrecho y el Mar de Alborán.
En Ceuta y Melilla la pregunta no es «¿río o mar?»: aquí solo hay mar. Una licencia marítima de recreo, y a pescar.
2. Las modalidades de licencia marítima
La licencia marítima de recreo se concede por modalidad, según cómo pesques:
- Desde tierra / costa: a pie desde espigones, diques, rocas o playas. Es la más habitual.
- Desde embarcación: además de tu licencia individual, la embarcación necesita su propia licencia de pesca de recreo y el patrón la titulación náutica que corresponda.
- Submarina (a pulmón): edad mínima 16 años y, normalmente, certificado médico de aptitud (sin botella).
El importe de estas licencias es reducido (y, en algunos supuestos, puede ser gratuito): confírmalo en la sede de la Ciudad Autónoma, porque cada una fija su trámite.
El precio cambia según la Ciudad y la modalidad. Antes de pagar, confírmalo en la sede de Ceuta o Melilla; el resto del trámite es parecido.
3. Cómo sacarla paso a paso
- Entra en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma (Ceuta o Melilla) y busca la licencia de pesca marítima de recreo (Consejería con competencias en pesca / medio ambiente).
- Identifícate (certificado digital, Cl@ve o el sistema que admita la sede) y elige la modalidad (tierra, embarcación o submarina).
- Para submarina, ten preparado el certificado médico.
- Paga la tasa (si la hay) y descarga la licencia. Llévala con tu DNI.
- Embarcación: comprueba la licencia de la embarcación y tu titulación náutica.
4. El caladero del Estrecho
Sobre la validez entre territorios: Ceuta y Melilla quedan en el entorno del Estrecho, entre el Golfo de Cádiz y el Mediterráneo. No hay una interautonómica marítima, así que si vienes con licencia de otra comunidad, confirma el reconocimiento con la administración local antes de pescar. Lo explicamos en la regla del caladero.
5. ¿Vale mi licencia de otra comunidad?
Dos ideas:
- No hay interautonómica marítima (la interautonómica de 25 € es solo de agua dulce, y aquí no hay agua dulce).
- En el mar rige la lógica del caladero: tu licencia marítima cubre las aguas exteriores (estatales), pero para las aguas interiores de Ceuta o Melilla lo seguro es confirmar con su administración o sacar la licencia local. Como suele ser un trámite sencillo y económico, es la opción tranquila.
6. Checklist: lo que necesitas a mano
| Para… | Necesitas presentar / tener |
|---|---|
| Marítima desde tierra | DNI/NIE · identificación en la sede · tasa (si la hay) |
| Marítima submarina | Lo anterior + certificado médico (edad mínima 16) |
| Marítima desde embarcación | Licencia individual + licencia de la embarcación + titulación náutica |
| Vienes de otra comunidad | Confirmar reconocimiento con la Ciudad Autónoma |
7. Casos prácticos
«Vivo en Ceuta y pesco a spinning desde el espigón.»
Licencia marítima de recreo (modalidad desde tierra) de la Ciudad Autónoma.
«Salgo en barco a pescar por aguas de Melilla.»
Tu licencia individual + la de la embarcación + la titulación náutica.
«Quiero hacer pesca submarina en el Estrecho.»
Licencia marítima submarina + certificado médico (mínimo 16 años). Nada de botella.
«Vengo de la península con mi licencia marítima.»
En aguas exteriores, te cubre; para las aguas interiores de Ceuta/Melilla, confírmalo con su administración antes de pescar.
8. No olvides: tallas, cupos y vedas
La licencia es el permiso para pescar. No es permiso para llevarte cualquier cosa. En el mar, las tallas mínimas son en gran parte estatales (R.D. 347/2011): lubina 25 cm, dorada 20 cm, sargo 23 cm… y hay cupos y vedas por especie. Repásalo en la guía de tallas mínimas por comunidad.
9. Conclusión
Resumido: en Ceuta y Melilla solo hay licencia marítima de recreo, por modalidad (tierra, embarcación o submarina), que tramitas en la sede de la Ciudad Autónoma. No hay agua dulce ni interautonómica; si vienes de fuera, confirma el reconocimiento de tu licencia con la administración local. Saca la licencia y respeta tallas y vedas.
Y a partir de ahí, que cada salida te enseñe algo: regístrala.


