Pesca desde embarcación: listas, cupos y declaración de capturas (2026)
Consejos

Pesca desde embarcación: listas, cupos y declaración de capturas (2026)

16 min de lectura por Julián Guerrero

Cuando pescas desde algo que flota, hay dos preguntas que persiguen a todo el mundo: "¿en qué lista tiene que estar mi embarcación?" y "¿cuánto me puedo llevar legalmente?". A las que se suma una tercera, cada vez más repetida en cuanto aparece un atún en pantalla: "¿y esto cómo se declara?". Aquí van resueltas con la …

Cuando pescas desde algo que flota, hay dos preguntas que persiguen a todo el mundo: "¿en qué lista tiene que estar mi embarcación?" y "¿cuánto me puedo llevar legalmente?". A las que se suma una tercera, cada vez más repetida en cuanto aparece un atún en pantalla: "¿y esto cómo se declara?". Aquí van resueltas con la ley en la mano, sin letra pequeña.

Este es el complemento del artículo de permisos por medio: allí explicamos qué necesitas para subirte a un barco, un kayak o un pato; aquí entramos en qué puedes y qué no puedes hacer una vez estás a bordo. Listas de matrícula, cupos, especies con régimen especial como el atún rojo y la declaración oficial de capturas. Usa el índice para ir a lo tuyo.

Atún rojo (Thunnus thynnus), la especie de protección diferenciada que mejor resume el régimen especial de la pesca recreativa desde embarcación
Atún rojo (Thunnus thynnus): la especie que mejor explica el régimen especial desde embarcación: autorización aparte, cuota y, a menudo, captura y suelta.

1. La licencia de pesca marítima de recreo

En el mar, la pesca recreativa se rige por dos manos a la vez: la comunidad autónoma expide las licencias y el Estado fija las reglas de fondo (especies, aparejos, límites) a través del Real Decreto 347/2011 de pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Para no liarte con un doble papeleo, el sistema está engranado: sacas tu licencia en tu comunidad y juegas con las reglas estatales encima.

Lo primero, lo básico, es la licencia individual de pesca marítima de recreo. La necesita cada pescador adulto que vaya a pescar, también desde embarcación, kayak o pato. Es un permiso a nombre de la persona, distinto del que pueda llevar el barco. Si no la tienes o no sabes cómo sacarla en tu comunidad, empieza por la guía de licencias por comunidad; y si vas a pescar en el litoral de otra autonomía, mira cómo funciona el reconocimiento entre comunidades y los caladeros.

El RD 347/2011 divide las aguas exteriores en cuatro zonas de gestión —Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria—, y cada una puede tener límites propios de talla o de especie. Tenlo presente: lo que vale en Cádiz no tiene por qué valer en el Cantábrico.

La regla mental: la comunidad te da el carné, el Estado pone las reglas del juego. Llevar la licencia en regla es solo el punto de partida; lo que de verdad te puede multar es lo que haces con ella a bordo.

2. Las listas de matrícula: 6ª y 7ª

Toda embarcación se inscribe en una "lista" del Registro de Matrícula según el uso que se le dé. Para pescar de forma recreativa, solo te interesan dos, y la diferencia entre ellas es quién paga a quién:

Lista Para qué es Qué puedes hacer con ella
Lista 7ª
Recreo de uso privado
Embarcaciones de recreo que usas para ti y los tuyos, sin ánimo de lucro. Pescar como recreativo: tú y tus acompañantes, cada uno con su licencia individual. Es la de la inmensa mayoría de pescadores.
Lista 6ª
Recreo con fines lucrativos
Embarcaciones que se explotan comercialmente: alquiler, chárter y pesca-turismo / chárter de pesca. Cobrar por llevar gente a pescar. El operador asume la licencia de actividad y las obligaciones de la ley; tú, como cliente, vas como invitado.
En una frase: tú pescas desde Lista 7ª; el que te cobra por llevarte a pescar, desde Lista 6ª.

¿Hay que matricular el barco? Las embarcaciones de recreo de hasta 12 m de eslora están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación por un régimen especial. Eso no te exime de lo demás: licencia de pesca, titulación náutica según el barco, seguro y equipo de seguridad siguen siendo obligatorios. El detalle de titulaciones por eslora y distancia, más el caso del kayak y el pato (que viven en una frontera y pueden ir como artefacto o inscribirse en Lista 7ª), está en el artículo de permisos por medio.

Para pescar desde tu barco necesitas, además de tu licencia individual, la licencia de actividad de la embarcación: un permiso aparte, a nombre del barco, que expide la comunidad de tu puerto base (RD 347/2011, art. 9). Las comunidades se reconocen mutuamente esas licencias, así que puedes pescar en el litoral de otra sin sacar una nueva.

3. Cupos de captura recreativos: cuánto te puedes llevar

Aquí está la respuesta a "¿cuánto me puedo llevar?". El marco del RD 347/2011 se apoya en cuatro ideas, y conviene no confundir cupo (cuánto) con talla (qué tamaño):

  • Solo especies autorizadas (Anexo I). Solo puedes retener los peces y cefalópodos de la lista del reglamento. Lo que no está, se devuelve.
  • Tallas mínimas. Cada especie tiene su talla mínima estatal, y algunas comunidades la endurecen. Repásalas en la guía de tallas mínimas por comunidad. Ejemplo de zona: en el Cantábrico y Noroeste, la lubina recreativa tiene talla mínima específica de 42 cm, por encima de la general.
  • Límite de volumen diario. El Ministerio puede fijar el máximo diario por zona; mientras tanto, sigue vigente de forma transitoria el tope clásico de 5 kg por pescador y día, salvo que una sola pieza supere ese peso. Es la cifra de referencia que casi todo el mundo conoce, pero confírmala cada temporada: lo que cambia, cambia por orden.
  • Prohibido transbordar y prohibido vender. No puedes pasar capturas de una embarcación a otra, ni vender o ceder comercialmente lo pescado: la pesca recreativa es, por definición, no comercial.

Importante: el cupo es por pescador y día, no por embarcación. Y como te decíamos, talla y cupo son cosas distintas: puedes tener piezas de talla legal y aun así pasarte del cupo, o al revés. Controla las dos. Los números exactos por zona —y cualquier límite específico de una especie— se fijan por norma estatal o autonómica y se actualizan periódicamente, así que da por hecho que tienes que verificarlos antes de cada temporada en la fuente oficial.

No memorices cifras como si fueran de piedra. El marco es estable —especies del Anexo I, tallas, tope diario, nada de venta—; los números concretos los pone la orden de turno. Quédate lo justo para la mesa y suelta el resto.

4. Especies con régimen especial: el atún rojo

Algunas especies no se rigen solo por las reglas generales. Son las de protección diferenciada (Anexo II del RD 347/2011: atún rojo, besugo y otras), y para ellas hace falta una autorización específica además de tu licencia. El caso estrella es el atún rojo (Thunnus thynnus), uno de los grandes trofeos del Mediterráneo y el Atlántico, y también una de las pesquerías más vigiladas del mundo.

Lo que tienes que saber, en marco general (los detalles cambian cada año):

  • Autorización aparte. Para dirigir la pesca al atún rojo necesitas una autorización específica de pesca recreativa, que se gestiona y se declara en el sistema oficial del MAPA. Sin ella, no puedes ir a por él de forma dirigida.
  • Cuota limitada. El atún rojo se gestiona con una cuota nacional repartida según los acuerdos internacionales (ICCAT). La recreativa es una fracción pequeña y se agota: cuando se cierra, se cierra.
  • Captura y suelta (marca y recaptura) en muchos casos. En buena parte de los periodos y modalidades, la pesca recreativa de atún rojo es de captura y suelta: lo subes, lo mides, a veces lo marcas y lo devuelves. Manipúlalo con respeto —es un animal que se agota peleando— y devuélvelo cuanto antes.
  • Distancia extra en túnidos con caña. Recuerda que para túnidos pescados con caña la distancia a guardar respecto a los barcos profesionales sube a 500 m (frente a los 300 m generales).

No vamos a darte cuotas ni fechas concretas aquí: cambian cada temporada por orden ministerial y publicar un número caducado sería un mal favor. Lo que no cambia es el principio: atún rojo = autorización, cuota y, muy a menudo, suelta. Antes de salir a por uno, comprueba la campaña vigente y tu autorización en el MAPA y en tu comunidad. Cuando publiquemos la guía monográfica de la especie, la enlazaremos aquí.

5. La declaración de capturas: cuándo y cómo

Desde el 20 de marzo de 2026, la pesca marítima de recreo está sujeta a la declaración oficial de capturas del MAPA. Es una obligación nueva para mucha gente, y aplica también desde embarcación, kayak y pato, no solo desde tierra.

En términos prácticos:

  • Quién declara. El pescador recreativo, a través del sistema oficial de declaración de capturas del MAPA. Es el cauce legal; tenlo listo el mismo día de la salida.
  • Qué se declara. Las capturas según indica el sistema. Para las especies de protección diferenciada (atún rojo, besugo…), la declaración va ligada a su autorización específica y suele ser más estricta.
  • Cuándo. En los plazos que marca la normativa (en general, ligados a la jornada de pesca). No lo dejes para "cuando me acuerde".
  • Dónde aplica. En el mar. En aguas continentales (embalses, ríos) rigen las normas de tu comunidad, no esta declaración; lo que sí te afecta allí es la desinfección frente al mejillón cebra.

La declaración no es un capricho administrativo: es lo que permite saber cuánto pez se está sacando de verdad y gestionar las pesquerías con datos en lugar de a ojo. Cumplirla, además de obligatorio, es lo que mantiene viva la pesca recreativa frente a quien la querría más restringida. Comprueba el procedimiento y los plazos exactos en la web del MAPA y en tu comunidad, porque es normativa reciente y se está ajustando.

6. Checklist antes de zarpar

Antes de soltar amarras, repasa esto. Tres minutos en el pantalán te ahorran una multa o un susto:

Barco a motor (Lista 7ª): licencia individual de cada pescador · licencia de actividad de la embarcación (puerto base) · titulación náutica acorde · matrícula (si procede) y seguro · equipo de seguridad reglamentario · declaración de capturas del MAPA lista para el mismo día.

Kayak (mar): licencia marítima individual · declaración de capturas del MAPA · chaleco · si está matriculado en Lista 7ª, hasta 2 millas; si no, cerca de costa · meteo y avisos revisados.

Pato / float tube (mar): licencia marítima · declaración de capturas del MAPA · chaleco homologado siempre · pegado a la costa, sin oleaje ni viento de tierra.

Si vas a por especies del Anexo II (atún rojo, besugo…): autorización específica vigente · estado de la cuota comprobado · plan de manejo para soltar si toca captura y suelta.

Siempre, a bordo: solo aparejos de recreo · respeto a tallas, cupo y especies autorizadas · distancias a la pesca profesional y a la acuicultura · nada de venta ni transbordo.

7. Preguntas frecuentes

¿En qué lista tiene que estar mi embarcación para pescar?

En la Lista 7ª (recreo de uso privado) si pescas para ti y los tuyos sin ánimo de lucro, que es el caso de casi todos los pescadores recreativos. La Lista 6ª es para embarcaciones con fines lucrativos, como el chárter de pesca, donde es el operador quien asume las obligaciones legales.

¿Cuánto pescado me puedo llevar desde embarcación?

Solo especies autorizadas, respetando su talla mínima y sin pasarte del cupo. Como referencia transitoria sigue vigente el tope clásico de 5 kg por pescador y día (salvo que una sola pieza lo supere), pero el límite por zona puede actualizarse por orden, así que confírmalo cada temporada en la normativa vigente.

¿Necesito una licencia distinta para el barco y para mí?

Sí. Por un lado, cada pescador adulto necesita su licencia individual de pesca marítima de recreo. Por otro, el barco necesita su licencia de actividad de la embarcación, expedida por la comunidad del puerto base. Son permisos distintos y complementarios; las comunidades se reconocen mutuamente la de la embarcación.

¿Puedo pescar atún rojo desde mi barco de recreo?

Solo con una autorización específica de pesca recreativa, porque el atún rojo es especie de protección diferenciada con cuota limitada (ICCAT). En muchos periodos y modalidades es captura y suelta. Verifica la campaña vigente y tu autorización en el MAPA antes de dirigir la pesca a esta especie; sin permiso, debes liberarlo.

¿Hay que matricular un barco de pesca de recreo?

Las embarcaciones de recreo de hasta 12 m de eslora están exentas de abanderamiento y matrícula. Pero esa exención no te libra de lo demás: licencia individual, licencia de la embarcación, titulación náutica acorde, seguro y equipo de seguridad siguen siendo obligatorios para pescar desde ella.

¿Tengo que declarar las capturas si pesco desde kayak o pato?

Sí. La declaración oficial de capturas del MAPA, obligatoria desde el 20 de marzo de 2026, aplica a toda la pesca marítima de recreo, también desde kayak y pato, no solo desde barco. Tenla lista para declarar el mismo día de la salida; en aguas continentales rigen las normas de tu comunidad.

¿Qué aparejos puedo usar desde embarcación?

Solo aparejos de recreo: línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, con un máximo de dos carretes eléctricos por embarcación. Están prohibidas las artes profesionales (redes, palangres, nasas), atraer la pesca con luces y cualquier sustancia venenosa, narcótica o explosiva.

¿A qué distancia de los profesionales y la acuicultura puedo pescar?

Hay que mantener 300 m respecto a los barcos profesionales (500 m en túnidos con caña), 148 m de sus artes calados y 200 m de las instalaciones de acuicultura. Interferir en la pesca profesional es una infracción, así que respeta esas distancias aunque el pez esté justo ahí.

¿Puedo vender lo que pesco desde mi barco?

No. La pesca recreativa es, por definición, no comercial: está prohibido vender o ceder comercialmente las capturas, y también transbordarlas de una embarcación a otra. Lo que pescas es para tu consumo, dentro de la talla y el cupo permitidos.

Lo que de verdad tienes que recordar

El esquema es más sencillo de lo que parece: tu barco de pesca va en Lista 7ª; necesitas licencia individual + licencia de la embarcación + declaración de capturas del MAPA; solo usas aparejos de recreo, respetando especies autorizadas, tallas y el tope diario (la referencia transitoria sigue siendo 5 kg por pescador y día, confírmalo); y las especies con régimen especial como el atún rojo van por autorización, cuota y, muy a menudo, captura y suelta. Lo demás —los números exactos por zona y temporada— lo pone la orden de turno, así que verifícalo antes de salir.

Cumple eso y a disfrutar del agua tranquilo. Y cuando vuelvas a puerto, apunta la jornada: saber qué, dónde y cuándo capturas es lo que te hace mejor pescador, no más restricciones.

Especies mencionadas

Atún rojo (Thunnus thynnus) · Lubina (Dicentrarchus labrax) · Besugo (Pagellus bogaraveo)

Sigue leyendo